lunes, 29 de julio de 2013
HIPODROMO DE SAN ISIDRO
2da. Parte - Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 24 de julio de 2013
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “SPICE TEAZLE”, que se clasificara primero en la 16ª carrera del día 22 de junio p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II
ap. d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional 29 de junio p.pdo. y hasta el 28 de agosto próximo inclusive, al Entrenador Dn. RAMON O. PEREZ.
Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º) Dar por cumplida al día de la fecha, la sanción provisional aplicada al S.P.C. “SPICE TEAZLE”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) HIP KRISHNA
2º) CALLAS FAN
3º) BEGOÑA LA BASKA
4º) LINDA ROMA TOP
5º) MINERBIA
6º) EXPLORATION
7º) MISS SNAKE
8º) DOUBLE RUT
9º) SUSIE TEAZLE
10º) LATINOAMERICANA
11º) VOCE E LINDA
12º) ZORRITA INT
13º) TIME ACCOUNT
14º) LA VIVAZ
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “TAN INQUIETO”, que se clasificara segundo en la 5ª carrera del día 16 de junio p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II
ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y no haber presentado el descargo que hace a su derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no
desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional 22 de junio p.pdo. y hasta el 21 de diciembre próximo inclusive, al Entrenador Dn. ROBERTO CANTO.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional 22 de junio p.pdo. y hasta el 21 de agosto de 2013 inclusive, al S.P.C. “TAN INQUIETO”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionadO S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) BLOOD MONEY
2º) RINGTON
3º) ANTONIO FARRERA
4º) VAN PLUBINS
5º) MOKAMBO
6º) ROMAN LUMP
7º) CRIXUS
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “BOCA VALIENTE”, que se clasificara segundo en la 5ª carrera del día 13 de julio p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.
c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y no haber presentado el descargo que hace a su derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no
desvirtúa la aplicación de las normas vigentes
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional 20 de julio p.pdo. y hasta el 19 de enero de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. CARLOS D. GOICOECHEA.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional 20 de julio p.pdo. y hasta el 19 de setiembre de 2013 inclusive, al S.P.C. “BOCA VALIENTE”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) ROCK WITH YOU
2º) VERANO PERFECTO
3º) SUCUNDUM
4º) EL FLACO
5º) BUEN SIGNO
6º) QUE VIDA BACAN
7º) NOOKER
8º) SOY LETAL
9º) IL MATATORE
10º) EL PACHANGA
11º) INTER MISTICO
12º) SONG LAKE
13º) PURIFICADO INC
14º) COMPRADOR CAT
Pablo C. Carrizo
Prensa Hipódromo de San Isidro
By De Turfe Um Pouco
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