Hipódromo de Colonia
Resultados de Carreras - Reunión Nº: 04 - 20/04/2014
Real de San Carlos vivió gran jornada
Como no podía ser de otra manera Cuatro Ebrios se quedó con la "copa" King Herrán. El "negro" Juanicó y Yair Pereira se aliaron en el triunfo.
Siete competencias se disputaron en la víspera en el Real de San Carlos Colonia.
Lanzarote se hizo inalcanzable en la segunda. Una carrera después Jonny Was estilando formidable atropellada dejó sin asunto a sus rivales. A cuatro del final El Master pegadito a la baranda exterior ganó netamente rspondiendo a la confianza que en él depositaron el grueso de los aficionados. Lampard en la quinta con un inspirado Lezaeta cruzó la sentencia 1/2 cabeza delante de Cloti.
Tandem exitoso el de L. Gularte y Lorenzo Cabral que llevaron al triunfo a Easily The Best en la sexta.
Cayó el telón de la jornada con la imposición del "rubio" Hello Amigo.
Roberto Villagran
TOTAL APOSTADO: $ 1.153.005,00
POZOS ACUMULADOS PARA:COLONIA
Trifecta 14.240 c.6
Pick 3 14.309 c.5
TOTAL APOSTADO 1.153.005
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN HÍPICA
Reunión Nº 04 - Domingo 20 de abril de 2014
CARRERA Nº 1:
Apercibir al jockey del competidor Nº 2 Cuatro Ebrios, Javier E. Pérez, por no presentarse a competir en toda la reunión.
CARRERA Nº 3:
Apercibir al jockey del competidor Nº 7 Esmeraldo H, Rubén C. Bassini, por no presentarse a competir en toda la reunión.
CARRERA N° 4:
Apercibir al jockey del competidor Nº 2 Miss Venecia, Jonathan D. Cruz, por no presentarse a competir en toda la reunión.
Apercibir al cuidador de la competidora la competidora N° 5 Silvina G, Nelson D. Fernández, por presentarla mal enfrenada.
CARRERA N° 7:
Apercibir al jockey del competidor Nº 1 Giant Rock, Pablo Rodríguez, por no presentarse a competir en toda la reunión.
A los ejemplares inscriptos en la presente reunión que no se presentaron en tiempo y forma al Servicio Veterinario se les aplicará la sanción prevista en el Artículo Nº 121 del Reglamento de Carreras del SINT, por el plazo establecido en el Apartado N° 13 del Artículo Nº 3 de Llamado a Expresiones de Interés Nº 1/2011.
Artículo 121: “Los ejemplares inscriptos que resulten borrados después de haber quedado conformada y publicada la carrera, quedarán automáticamente suspendidos en todos los hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos o deberán abonar una multa en UR para volver a anotar. La sanción referida no se aplicará a los caballos que fueren retirados por prescripción del Servicio Veterinario contratado por el Operador Hípico o con certificado de profesional independiente aceptado por el Servicio Veterinario.”
Artículo Nº 3, Apartado Nº 13: “Los ejemplares inscriptos que resulten borrados después de haber quedado conformada y publicada la carrera, quedarán automáticamente suspendidos por 30 días en todos los 4 hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, o se deberá abonar una multa de seis (6) Unidades Reajustables U.R., que será computada como ingreso del hipódromo.”
Las sanciones referidas en este informe por cantidad de reuniones se aplicarán a todos los hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos considerándose de cumplimiento efectivo en la cantidad de reuniones a realizarse en el hipódromo de origen de la sanción, de acuerdo al Apartado Nº 14 del Artículo Nº 3 del Llamado a Expresiones de Interés Nº 1/2011 de la Dirección General de Casinos (DGC) y al Artículo N° 59 del Reglamento de Carreras del SINT.
Artículo Nº 3, Apartado Nº 14: “Las sanciones impuestas a compositores, jockeys o equinos, como producto de faltas graves o las sanciones por doping, en aplicación de las disposiciones del Reglamento de Carreras referido en el punto 4, tendrán vigencia y rigor en todos los hipódromos reconocidos por DGC.”
Artículo 59: “El jockey suspendido en Hipódromos Oficiales no podrá correr en reuniones públicas de ningún hipódromo oficial ni los hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos durante el tiempo de su suspensión. El que violase esta disposición, podrá ser sancionado hasta con la descalificación.”
Se recomienda a los Sres. Jockeys tener en cuenta el compromiso que asumen al firmar las montas y que deben pesar de acuerdo a lo establecido en el Programa Oficial, de acuerdo al Artículo N° 58 del Reglamento de Carreras del SINT.
Artículo 58: “Será sancionado el jockey que faltare, en cualquier otra forma, a los compromisos contraídos con determinado propietario o compositor, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.”
Se recuerda a los Sres. Jockeys que deben estar estribados tanto en carrera como en el desfile, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo N° 135 del Reglamento de Carreras del SINT.
Artículo 135: “Una vez largada la carrera, al igual que en el desfile, los jockeys no podrán retirar los pies de los estribos.”
Se recuerda a los Sres. Jockeys que deben exigir a sus conducidos hasta la finalización de la carrera de acuerdo al Artículo N° 189 del Reglamento de Carreras del SINT.
Artículo 189: “Los Jockeys están obligados, durante la carrera, a conducir los caballos que monten, de modo de demostrar ostensiblemente su empeño en ganar, debiendo al efecto solicitarles todo el esfuerzo de que sean susceptibles, sin serles permitido contenerlos en forma alguna, hasta no haber pasado la raya.”
COMISIÓN HÍPICA
SINT COLONIA
Maroñas Información Prensa
By De Turfe Um Pouco
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